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Artículo 2 de la Ley 19.045

Autoriza al banco central de chile para ordenar acuñacion de monedas conmemorativas del quinto centenario del descubrimiento de america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30412 / 5994275.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las monedas a que se refiere la presente ley tendrán curso legal y poder liberatorio y circulación ilimitada. El Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas referidas, en el país o en el exterior, en el precio y demás condiciones que determine.".