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Artículo 1 de la Ley 19.046

Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 382 y 70, de 1988, del ministerio de obras publicas y las leyes n°s. 18.772 y 18.777

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30413 · idParte: 9087684

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas: a) En el artículo 14° reemplázanse los guarismos "10 y 60" por "60 y 120", respectivamente. b) En el artículo 15° reemplázase el guarismo "30" por "60". c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo "60" por "120". d) Agrégase el siguiente artículo 62°: "Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días corridos.". e) Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio: "Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se econtraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.".