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Artículo 3 de la Ley 19.046

Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 382 y 70, de 1988, del ministerio de obras publicas y las leyes n°s. 18.772 y 18.777

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30413 · idParte: 9087686

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777: a) Agrégase, al artículo 10 de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final: "La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.". b) Agrégase al artículo 12 de la ley N° 18.777, el siguiente inciso final: "El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".".