Texto oficial
"Artículo 1°.- Deróganse los artículos 1° y 3° de
la ley N° 18.015 y las leyes N°s. 18.150, 18.662 y 18.313.
Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 18.015,
la expresión "presidio o relegación menor en sus grados
mínimo a máximo" por "presidio o relegación menor en sus
grados mínimo a medio".