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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.048 · Modifica las leyes n°s. 18.015, 18.150, 18.662, 18.313 y 16.643 sobre abusos de publicidad

Modifica las leyes n°s. 18.015, 18.150, 18.662, 18.313 y 16.643 sobre abusos de publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30415 / 8523222.

Texto oficial

Artículo 1°.- Dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta ley, los jueces militares y las Cortes Marciales deberán remitir a la Corte de Apelaciones competentes los procesos de que estén conociendo y que, en virtud del artículo 5°, pasen a ser de competencia de los tribunales ordinarios. Para tal efecto, se aplicarán las normas de distribución de causas de los Párrafos 5 y 7 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales. Si el proceso se encontrare sometido al conocimiento de la Corte Suprema, el plazo establecido en el inciso anterior comenzará a correr desde que la causa sea remitida por ésta al juez militar o a la Corte Marcial correspondiente.