Texto oficial
Artículo 1°.- Dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de esta ley, los jueces militares y las Cortes
Marciales deberán remitir a la Corte de Apelaciones
competentes los procesos de que estén conociendo y que, en
virtud del artículo 5°, pasen a ser de competencia de los
tribunales ordinarios. Para tal efecto, se aplicarán las
normas de distribución de causas de los Párrafos 5 y 7 del
Título VII del Código Orgánico de Tribunales.
Si el proceso se encontrare sometido al conocimiento de
la Corte Suprema, el plazo establecido en el inciso anterior
comenzará a correr desde que la causa sea remitida por
ésta al juez militar o a la Corte Marcial correspondiente.