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Artículo 10 de la Ley 19.049 · Ley sobre centrales sindicales

Ley sobre centrales sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30416 · idParte: 7188716

Texto oficial

Artículo 10.- Las centrales sindicales podrán constituir libremente organizaciones internacionales de trabajadores o afiliarse a ellas, en la forma que lo determinen los respectivos estatutos. Estos deberán señalar la manera cómo las organizaciones afiliadas deberán conocer previamente los estatutos y las obligaciones económicas o de otra naturaleza que resulten de tal constitución o afiliación.