Texto oficial
Artículo 2°.- Las centrales sindicales que se constituyan a partir de la fecha de vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 1992, podrán hacerlo con un quórum de un tres por ciento del total de los afiliados a los tipos de organizaciones que la integren.
Será causal de disolución de la central sindical, en dicho caso, el hecho de no cumplir, a partir de la última fecha indicada precedentemente, con el quórum señalado en el artículo 5° de esta ley.