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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.049 · Ley sobre centrales sindicales

Ley sobre centrales sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30416 · idParte: 7188722

Texto oficial

Artículo 2°.- Las centrales sindicales que se constituyan a partir de la fecha de vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 1992, podrán hacerlo con un quórum de un tres por ciento del total de los afiliados a los tipos de organizaciones que la integren. Será causal de disolución de la central sindical, en dicho caso, el hecho de no cumplir, a partir de la última fecha indicada precedentemente, con el quórum señalado en el artículo 5° de esta ley.