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Artículo UNICO de la Ley 19.050 · Deroga titulo ii de la ley n° 18.490

Deroga titulo ii de la ley n° 18.490

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30417 / 5994329.

Texto oficial

"Artículo único.- Derógase el Título II de la ley N° 18.490.".