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Artículo UNICO de la Ley 19.053

Modifica decreto ley n° 3.580, de 1980, que establece normas sobre depositos francos aeronauticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30420 / 5994340.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálanse entre los incisos segundo y tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.580, de 1980, el siguiente inciso: "También, podrá establecerse este tipo de recintos para ser utilizados por empresas que presten servicios de apoyo a compañías de aeronavegación que operen servicios internacionales. No obstante, en estos recintos sólo se podrá ingresar especies destinadas al mantenimiento y conservación de las aeronaves, como así también, las máquinas, aparatos, piezas, repuestos, herramientas y equipos descritos en el inciso anterior. Las especies ingresadas a estos depósitos, no podrán salir de los recintos del aeropuerto.".".