Texto oficial
Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, la planta del personal de Auxiliares del Ministerio de Educación fusionada por la ley N° 19.037, por la siguiente:
Grado N° de
Planta/Cargos E.U.S. cargos
AUXILIARES
Auxiliares 22° 1
Auxiliares 25° 49
Auxiliares 26° 76
Auxiliares 27° 70
Auxiliares 28° 143
El personal de estas plantas que actualmente ocupa los cargos de grado 30° y 31° de la Escala Unica de Sueldos, se reubicará por el solo ministerio de esta ley en los cargos de grado 28°, de acuerdo con el orden del escalafón vigente.
Esta reubicación no constituirá ascenso para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, y, en consecuencia, los bienes correspondientes seguirán aplicándose sobre las bases del nuevo grado.
Elimínanse las anotaciones relativas a supresiones de cargos contenidas en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, y en el artículo 3° de la ley N° 19.037, a contar desde la fecha de vigencia de dichas normas.
El gasto que signifique la aplicación de este artículo se cargará al ítem 09-01-01-21 Gastos en Personal del Presupuesto del Ministerio de Educación para 1991.