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Artículo 7 de la Ley 19.056

Modifica requisitos en plantas y cargos de organismos que señala y dispone otras normas complementarias, de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30423 / 9081335.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, la planta de personal de Auxiliares de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas establecida en el decreto con fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación, de 1990, por el siguiente: Grado N° de Planta/Cargos E.U.S. cargos AUXILIARES Auxiliares 24° 5 Auxiliares 26° 7 Auxiliares 27° 4 Auxiliares 28° 107 ----- TOTAL 123 El personal de esta planta que actualmente ocupa el grado 31 de la EUS se reubicará por el solo ministerio de esta ley en los cargos de grado 28°, de acuerdo al orden del escalafón vigente. Esta reubicación no constituirá ascenso para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, y, en consecuencia, los bienios correspondientes seguirán aplicándose sobre la base del nuevo grado. El gasto que signifique la aplicación de este artículo se cargará al ítem 09-09-01-21 Gastos en Personal del Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para 1991.