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Artículo 3 de la Ley 19.060 · Reajusta ingreso minimo mensual

Reajusta ingreso minimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30427 / 5994362.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1991, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25- 33.004 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".