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Artículo UNICO de la Ley 19.062 · Modifica el articulo 17° del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Modifica el articulo 17° del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30429 / 5994368.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 148, de 1987, por el siguiente: "Las especialidades a que podrán optar los Oficiales, los Empleados Civiles y el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y el otorgamiento de los títulos y diplomas, se fijarán en el Reglamento complementario respectivo.".".