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Artículo UNICO de la Ley 19.063 · Modifica el articulo 162 del decreto con fuerza de ley n° 458, de 1975

Modifica el articulo 162 del decreto con fuerza de ley n° 458, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30430 · idParte: 7188747

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo al artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: "En las viviendas económicas podrá también instalarse un pequeño comercio, sin perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, siempre que su principal destino subsista como habitacional. Con todo, no podrán acogerse a la disposición anterior los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales.".".