Texto oficial
Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los reglamentos de copropiedad vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos o que se vendan en el futuro, requiriéndose para ello sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios.".