Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.687, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjanse en un 11% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercaderías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que actualmente están establecidos en un 15% en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan.".