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Artículo 2 de la Ley 19.065

Rebaja tasa de aranceles que indica; modifica otras normas de caracter tributario y posterga vigencia del reavaluo de bienes raices no agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30432 / 8747327.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.687, por el siguiente: "Artículo 1°.- Fíjanse en un 11% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercaderías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que actualmente están establecidos en un 15% en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan.".