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Artículo 4 de la Ley 19.065

Rebaja tasa de aranceles que indica; modifica otras normas de caracter tributario y posterga vigencia del reavaluo de bienes raices no agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30432 / 8747329.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.483: 1.- Reemplázase, en los artículos 3° y 5°, el porcentaje "15%" por "11%"; 2.- Sustitúyense, en el artículo 11, los porcentajes "8%" y "15%" por "6%" y "11%", respectivamente, y 3.- Sustitúyese el artículo 6° transitorio, por el siguiente: "Artículo 6° transitorio.- Hasta el 31 de diciembre de 1994, el crédito fiscal señalado en el artículo 11 de esta ley será, respecto del valor FOB de las exportaciones del 11%, con el máximo de 11% establecido en dicho artículo.". 4.- Sustitúyese, en el artículo 11 bis, el porcentaje "8%" por "6%".