Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.483:
1.- Reemplázase, en los artículos 3° y 5°, el porcentaje "15%" por "11%";
2.- Sustitúyense, en el artículo 11, los porcentajes "8%" y "15%" por "6%" y "11%", respectivamente, y 3.- Sustitúyese el artículo 6° transitorio, por el siguiente:
"Artículo 6° transitorio.- Hasta el 31 de diciembre de 1994, el crédito fiscal señalado en el artículo 11 de esta ley será, respecto del valor FOB de las exportaciones del 11%, con el máximo de 11% establecido en dicho artículo.".
4.- Sustitúyese, en el artículo 11 bis, el porcentaje "8%" por "6%".