Texto oficial
Artículo 6°.- Reemplázase en el inciso quinto del artículo 6° de la ley N° 18.502, la frase: "A partir del 1° de enero de 1990, el" por el término "El", y sustitúyese la frase "gasolinas automotrices será el menor valor entre 3 UTM/m3 y el vigente al 31 de diciembre, de 1989, expresado en UTM/m3", por la siguiente: "gasolinas automotrices será de 3,4893 UTM/m3".