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Artículo 6 de la Ley 19.065

Rebaja tasa de aranceles que indica; modifica otras normas de caracter tributario y posterga vigencia del reavaluo de bienes raices no agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30432 · idParte: 8747331

Texto oficial

Artículo 6°.- Reemplázase en el inciso quinto del artículo 6° de la ley N° 18.502, la frase: "A partir del 1° de enero de 1990, el" por el término "El", y sustitúyese la frase "gasolinas automotrices será el menor valor entre 3 UTM/m3 y el vigente al 31 de diciembre, de 1989, expresado en UTM/m3", por la siguiente: "gasolinas automotrices será de 3,4893 UTM/m3".