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Artículo 8 de la Ley 19.065

Rebaja tasa de aranceles que indica; modifica otras normas de caracter tributario y posterga vigencia del reavaluo de bienes raices no agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30432 / 8747333.

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.000, de 26 de septiembre de 1990: a) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 2°, la expresión "y hasta el plazo que se fije en la nueva Ley de Rentas Municipales para su entrada en vigencia o a más tardar el 31 de diciembre de 1992", después de la frase "Restablécese desde el 1° de junio de 1990", y b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la expresión "el 1° de julio de 1991" por "en el plazo en que entre en vigencia la nueva Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, el 1° de enero de 1993".