Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, fije un texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 591, de 1982, del Ministerio de Obras Públicas, y de las normas, relativas a ejecución, reparación y conservación de obras públicas por el sistema de concesión, contenidas en la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.".