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Artículo 2 de la Ley 19.068 · Modifica decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas

Modifica decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30435 / 7188774.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, fije un texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 591, de 1982, del Ministerio de Obras Públicas, y de las normas, relativas a ejecución, reparación y conservación de obras públicas por el sistema de concesión, contenidas en la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.".