Texto oficial
Artículo 2°.- Las organizaciones sindicales tienen el
derecho de constituir federaciones, confederaciones y
centrales y afiliarse y desfiliarse de ellas.
Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas
en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir
organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y
desfiliarse de ellas en la forma que prescriban los
respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del
derecho internacional.