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Artículo 10 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188789.

Texto oficial

Artículo 10.- La constitución de los sindicatos se efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se refieren los artículos 16 y 17 y deberá celebrarse ante un ministro de fe. En tal asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. De la asamblea se levantará acta, en la cual contarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.