Texto oficial
Artículo 14.- El directorio sindical comunicará por
escrito a la administración de la empresa, la celebración
de la asamblea de constitución y la nómina del directorio,
el día hábil laboral siguiente al de su celebración.
Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la
forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez
que se elija el directorio sindical.
En el caso de los sindicatos interempresa, la
comunicación a que se refieren los incisos anteriores
deberá practicarse a través de carta certificada. Igual
comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija
al delegado sindical a que se refiere el artículo 18 de
esta ley.