Texto oficial
Artículo 19.- En los sindicatos interempresa y de
trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán
mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando
servicios.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188799.