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Artículo 25 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188807.

Texto oficial

Artículo 25.- Para ser director sindical, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes: 1. Ser mayor de 18 años de edad; 2. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito; 3. Saber leer y escribir, y 4. Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.