Texto oficial
Artículo 31.- Los directores permanecerán dos años en
sus casrgos, pudiendo ser reelegidos.
Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la
mayoría absoluta de sus integrantes.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188813.