Texto oficial
Artículo 41.- El tiempo empleado en licencias y
permisos sindicales se entenderá como efectivamente
trabajado para todos los efectos.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188823.