Texto oficial
Artículo 56.- Sin perjuicio de las finalidades que el
artículo 9° reconoce a las organizaciones sindicales, las
federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y
asesoría a las organizaciones de inferior grado que
agrupen.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188841.