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Artículo 56 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188841.

Texto oficial

Artículo 56.- Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 9° reconoce a las organizaciones sindicales, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen.