Texto oficial
Artículo 72.- La disolución del sindicato no afecta
las obligaciones y derechos emanados de contratos o
convenios colectivos o los contenidos en fallos arbitrales,
que correspondan a los miembros de él.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188859.