Texto oficial
Artículo 79.- Negociación colectiva es el
procedimiento través del cual uno o más empleadores se
relacionan con una o más organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de
trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de
acuerdo con las normas contenidas en los artículos
siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una
empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.