Texto oficial
Artículo 94.- Dentro de los cinco días siguientes de
recibido el proyecto de contrato colectivo, el empleador
podrá comunicar tal circunstancia a todos los demás
trabajadores de la empresa y a la Inspección del Trabajo.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188887.