Saltar al contenido

Artículo 97 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188890.

Texto oficial

Artículo 97.- Los trabajadores de aquellas empresas que señala el artículo 93 que no hubieren presentado un proyecto de contrato colectivo, no obstante habérseles practicado la comunicación señalada en el artículo 94, sólo podrán presentar proyectos de contrato de acuerdo con las normas del artículo siguiente.