Texto oficial
Artículo 106.- Copia de la respuesta del empleador,
firmada por uno o más miembros de la comisión negociadora
para acreditar que ha sido recibida por ésta, deberá
acompañarse a la Inspección del Trabajo dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de su entrega a dicha
comisión.
En caso de negativa de los integrantes a suscribir dicha
copia, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 100.