Texto oficial
Artículo 117.- Los empleadores que formen parte del
procedimiento deberán dar una respuesta única al proyecto.
No obstante, la respuesta podrá contener estipulaciones
especiales para una o más de las empresas involucrativas.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188911.