Texto oficial
Artículo 126.- Lo dispuesto en este Título se
aplicará también a los fallos arbitrales que pongan
término a un proceso de negociación colectiva y a los
convenios colectivos que se celebren de conformidad al
artículo 90.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188921.