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Artículo 129 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188925.

Texto oficial

Artículo 129.- El mediador estará dotado de las facultades indicadas en el artículo 138, salvo acuerdo en contrario de las partes.