Texto oficial
Artículo 129.- El mediador estará dotado de las
facultades indicadas en el artículo 138, salvo acuerdo en
contrario de las partes.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188925.