Texto oficial
Artículo 132.- En los casos de arbitraje voluntario el
compromiso deberá constar por escrito, y en él se
consignará el nombre del árbitro laboral o el
procedimiento para designarlo. Copia de este acuerdo deberá
enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de
cinco días contados desde su suscripción.
El procedimiento será fijado libremente por las partes
o por el árbitro laboral, en subsidio.