Texto oficial
Artículo 134.- El arbitraje obligatorio se regirá en
cuanto a la constitución del tribunal arbitral, al
procedimiento a que debe ajustarse y al cumplimiento de sus
resoluciones, por lo dispuesto en este Título y, en lo que
fuere compatible, por lo establecido para los árbitros
arbitradores en el párrafo 2° del Título VIII del Libro
III del Código de Procedimiento Civil.