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Artículo 143 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30436 · idParte: 7188940

Texto oficial

Artículo 143.- Será aplicable a los fallos arbitrales lo establecido en los artículos 121, 122 y 125. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 123, el fallo tendrá vigencia a contar de la suscripción del compromiso.