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Artículo 149 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30436 · idParte: 7188947

Texto oficial

Artículo 149.- La huelga deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación. Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145, facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de tres días contados desde el día en que se efectuó la votación.