Saltar al contenido

Artículo 163 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188962.

Texto oficial

Artículo 163.- Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Especialmente incurren en esta infracción: a.- El que se niegue a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece esta ley y el que ejerza presiones para obtener el reemplazo de los mismos; b.- El que se niegue a suministrar la información necesaria para la justificación de sus argumentaciones; c.- El que ejecute durante el proceso de la negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma; d.- El que ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva, y e.- El que haga uso indebido o abusivo de las facultades que concede el inciso segundo del artículo 93 o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.