Texto oficial
Artículo 166.- Lo dispuesto en el artículo anterior es
sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en
que las conductas sancionadas como prácticas desleales
configuren faltas, simples delitos o crímenes.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188966.