Texto oficial
Artículo 176.- Para ser miembro del Cuerpo Arbitral
será necesario estar en posesión de un título profesional
de la educación superior y contar con experiencia
calificada en el área de la actividad económica y laboral.
Los aranceles de los árbitros laborales serán fijados
por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.