Texto oficial
Artículo 178.- Los árbitros laborales permanecerán en
sus cargos mientras mantengan su buen comportamiento, y
cesarán en los mismos en los casos previstos en el
artículo 187.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188980.