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Artículo 189 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188991.

Texto oficial

Artículo 189.- En los casos señalados en el artículo 187, el árbitro laboral respectivo será eliminado de la nómina nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta circunstancia mediante una publicación en el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente. La misma publicación deberá efectuarse en caso de fallecimiento de un árbitro laboral.