Texto oficial
Artículo 4°.- Los procedimientos de negociación
colectiva que se hubieren iniciado con anterioridad a la
vigencia de esta ley se regirán totalmente por las normas
vigentes hasta dicha fecha.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7189001.