Texto oficial
Artículo 6°.- La primera declaración que haga el
empleador de conformidad al artículo 93 a partir de la
vigencia de esta ley, podrá también efectuarse dentro de
los 90 días siguientes a dicha fecha.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7189003.