Texto oficial
Artículo 2°.- Son profesionales de la educación las
personas que posean título de profesor o educador,
concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos
Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas
legalmente habilitadas para ejercer la función docente y
las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas
legales vigentes.