Texto oficial
Participación
Artículo 14.- Los profesionales de la educación
tendrán el derecho a participar, con carácter consultivo,
en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación
de las actividades de la unidad educativa correspondiente y
de las relaciones de ésta con la comunidad.
De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en
los procesos de proposición de políticas educacionales en
los distintos niveles del sistema.