Texto oficial
Artículo 27.- La incorporación a una dotación docente
en calidad de titular se hará por concurso público de
antecedentes, el que será convocado por el Departamento de
Administración de la Educación o por la Corporación
Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse
a las normas de esta ley y su reglamento.